TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN:
Dentro de los parámetros ya mencionados se puede observar que no hay lugar para acordar la formula alterna sobre la cual tiene vencido el periodo respectivo (destacamento de Trabajo o Régimen Abierto), en razón de que conforme al pronósticos de los especialistas en materia psicosocial, es desfavorable ahora otorgar un beneficio de pre-libertad, por encontrar la conducta actual no ajustada a las exigencia del régimen de progresividad que debe reportar el penado, resaltando en tal sentido los técnicos que dicho penado debe recibir obligadamente diagnostico psicológico, posible desintoxicación, fomentar hábitos laborales y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; lo cual, visto que conforme al referido Informe Psicosocial, no existe un pronóstico favorable en cuanto a la conducta del penado, lo que hace IMPROCEDENTE el goce de cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, lo conclusivo es que se DECLARE SIN LUGAR, el R.....