De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado CANELONES RAMOS FELICIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.656.634, desde el día MARTES 02/08/2006 a partir de las 7:00 a.m hasta el día MIERCOLES 09/08/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día MIERCOLES 09/08/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero