De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado Cornieles Díaz José Luis, titular de la cedula de identidad N° 16.475.147, por estar llenos os extremos del artículo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de días contados a partir de la hora en que haga el egreso que será el día Viernes 04/05/2007, a las 7:00 a.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 06/05/2007, a las 6:00 p.m. Líbrese Boleta de Notificación al penado.