. . . , este Juzgado de Primera Instancia de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Ordena el ingreso del ciudadano: José Mercedes Leo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.681.097, natural de Valle la Pascua, Estado Guárico, nacído en fecha 24/09/1969, soltero, y residenciado en coropando, calabozo, estado guárico. A los fines de que siga cumpliendo la pena impuesta por el delito de: Robo a mano Armada, donde quedará recluído a la orden de este Juzgado.
Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conduncente. Trasladese al penado a los fines de imponerlo de la decisión dictada el 21/12/1995. Librese la Boleta de Encarcelación.
El Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Rafael Clemente Mujíca Giménez.
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares.