DISPOSITIVA
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido las Dos Terceras parte de la pena que le fuere impuesta, y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de PRE LIBERTAD en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JUAN ANTONIO MARQUEZ MENA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-10-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.127, residenciado en el Barrio Santa María, calle 2, casa s/n, Guanare Portuguesa; actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL AZUAJE; todo con fundamento en lo previsto en el artículo 500 del Derogado Código.....