De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para la autorización al penado COLMENAREZ JOSE REMIGIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.238.047, para asistir al Centro Penitenciario de los Llanos, a cursar estudios en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 08:30 a.m. a 11:30 a.m. (Turno de la Mañana), con la finalidad de realizar estudios de la Misión Robinson II, Bloque II, Parte II, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 12:00 m, los mismos días de Lunes a Viernes y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.