Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano GONZALEZ OCANTO JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha, 15-06-1972, de 34 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.404.618, hijo de José Leocadio González y Matilde Ocanto de González, residenciado en el Caserío Algimiro Gabaldón, segunda calle, casa s/n, cerca del Caserío Ahoga Mula, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal derogado en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO