Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADO EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA solicitada por la Defensa Privada a favor del penado EDGAR ANTONIO ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.186.595. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA: 1. Su traslado inmediato a la sede del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad a los fines de ser valorado por medico especialista en Fisiatría y le sea practicado una electromiografía, así como autoriza su traslado las veces que sean necesarias a precitado centro asistencial bajo la custodia de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, con el objeto de recibir tratamiento médico contra la enfermedad ut supra mencionada. 2. Ordena al Director de la Comandancia General d.....