DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en trabajo comunitario de la multa impuesta al penado BELMAR YESIT ROA TORRES de conformidad con los artículos 478 del Código Orgánico Procesal Penal en el Centro Psiquiátrico de rehabilitación Dr. Raúl Castillo ubicado en Peribeca Estado Táchira por el lapso de seis (6) meses. Téngase a las partes notificadas por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González