En atención a los fundamentos señalados, este juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la libertad del ciudadano Robinsón Javier Apolinario Rodríguez, quien es peruano, natural de Lima Perú, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.736.033, residenciado en la avenida 23 de enero, diagonal a la funeraria "El Rosario", al lado de la Bomba de Aguas de Portuguesa, casa N° ,K-68, Guanare estado Portuguesa, penado por la comisión del delito de Tráfico de Adolescentes, previsto y sancionado en los artículos 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario. Líbrese lo conducente.