Dispositiva:
El Penado: Reínaldo Andres Núñez Pérez; Venezolano, Nacído en fecha: 06/01/1959, de 48 Años de edad, Soltero, Mecánico, Identificado con la Cédula N° V- 5.531.144 y Residenciado en: La Prolongación de la Avenída la Hilandera, Diagonal a la Panadería Porto, Quinta Terytanar, Guanare, EStado Portuguesa. El ciudadano: Reinaldo Andrés Núñez Pérez, se encuentra en Libertad y debe por cumplir Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión.
Igualmente deberá cumplír el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplída ésta.
Por cuanto elo ciudadano: Reinaldo Andrés Núñez Pérez, fué condenado por la comisión de los delítos de: Lesiones Graves y Culposas Agravadas, previstos y sancionados en los Artículo 420, en su Ordinal 02.....