Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano MARIÑEZ RAMON COROMOTO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, estado civil casado, profesión pintor, portador de la Cédula de Identidad N° 3.526.298, hijo natural de María Bernavela Castillo, residenciado en el Barrio La Mulita, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Hurto Calificado y Lesiones Personales Leves, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese