Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Guerra Rey José Mario, quien es venezolano, natural de La Colonia de Sabaneta, Estado Barinas, nacido el 09/02/1964, de 43 años de edad, identificado con Cédula N° V-9.409.981, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Av. 2 con Calle 6, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.