Resumén de la Dispositiva:
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo prevísto en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salída transitoria al penado: Rodríguez Pineda Yorbin Manuel, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.271.226, desde el día Martes 07 de Agosto a partír de las 06:00 p.m., hasta el día Viernes 18 de Agosto de 2007, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de capacitación Agrícola y Artesanal a las 08:30 a.m., del mismo día Viernes 18/08/2007 y así lo decíde; este Juzgado de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Función de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autopridad de la Ley. Registrese, notifiquese, déjese copia.
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