DISPOSITIVA:
El Artículo 62, literal c de la Ley de Régimen Penitenciario, que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del conyugue, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales, no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado, en el lugar de gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de egreso.
En este orden de ideas, la solicitud realizada por el penado que motivo de la misma es que el ciudadano Berríos José de la Rosa se encuentra mal de salud, grave circunstancia esta que le hace acreedor de la salida transitoria solicitada, el cual será evaluado, por el médico forense, por encontrarse bajo los supuestos señalados en el artículo 62, numeral A, de la Ley de Régimen Penitenciario.