Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ MANUEL COSTA DE JESÚS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.550.781, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 05-10-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio las Flores, Caserio San Silvestre, estado Barinas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déje.....