De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado ORTIZ SOSA JUAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.996.008, para ir al médico y presentar una prueba sustitutiva ya que esta terminando el semestre, el cual se otorga desde el día VIERNES, 09/02/2007 a partir de las 7:00 a.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día DOMINGO 11/02/2007 a las 8:00 a.m, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.