DISPOSITIVA
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido las Dos Terceras parte de la pena que le fuere impuesta, y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de PRE LIBERTAD en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VIRGILIO ANTONIO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.611.142, nacida en fecha 12-05-1952, mayor de edad, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle 13, entre Av. 11 y 12, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa, actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ENCUBRIMIENTO, en perjuicio de ANGEL RAMÓN MELENDEZ, todo con fundamento en lo.....