Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA Principal, Y se mantiene la penas Accesorias ,1°- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2°- la inhabilitación política mientras dure la pena, y el periodo de vigilancia termina el y15 de enero 2009, del ciudadano Alvarado García Eddy Jesús, ve nezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 06/051982, de 25 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 25.159.599, residenciado en el Barrio 5 de julio, callejón 02, casa S/N calle, Guanare, del Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación .....