De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE, quien amerita reposo por 05 días, por presentar síndrome impertensivo, el cual se otorga desde la presente fecha, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Viernes hasta el 13/10/06, a las 6:00 p.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look