Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano ROMERO BENITO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26/11/1947, edad 59 años, Titular de la Cédula de identidad Nº V-3.597.388, residenciado en la Urbanización Nueva Cabimas, Calle Unión, N° 36, al frente del Liceo Víctor Capop de Cabimas Estado Zulia, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4, 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Moreno Ramírez Yenny Esmeralda y El Estado Venezolano.
Regístrese, notifíquese, dé.....