Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra la ciudadana BARBARA YADIRA QUINTANA, venezolana, nacida en fecha 15-06-1966, de 40 años de edad, soltera, identificada con cédula N° 18.296.029, residenciada en el Barrio Bella Vista 1, calle 2 con avenida 1, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, procedente del Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia se trata de sentencia absolutoria por lo que es procedente el archivo definitivo, lo que en efecto así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1.....