DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Pena de OCHO (08)MESES DE PRISIÓN, con fundamento en lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, por que ha transcurrido un tiempo superior al de la pena, impuesta al penado JOSÉ LEONARDO NUÑEZ PACHECO, venezolano, nacido en fecha 08-11-1965, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.663.909, con residencia en la Urbanización Altos de Camoruco, Lote 4, el Alcaraván, casa Nº 12, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Portuguesa; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de ANA MARIA ALBORNOZ DE NUÑEZ; y por ende se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal, como se señaló anteriormente, por lo que cualquier acto .....