En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de TRES (03) MESES y declara con lugar la solicitud del Penado LUIS ALBERTO MONRROY MARTINEZ, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. En consecuencia deberá consignar mensualmente constancia médica que acredite el estado de salud del mencionado penado, y el reposo medico una vez sea intervenido quirúrgicamente, es decir a partir del 02 de abril del presente año, fecha que tiene prevista para ser operado.-
Acuérdese el traslado del penado a los fines de la notificación correspondiente y la fijación de la dirección de su domicilio en esta ciudad de Guanare, así como la id.....