Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano GONZALEZ FUENTES VICTOR JESUS, venezolano mayor de edad, casado, profesión u oficio albañil, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03/9/1973, edad 33 años, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.240.980, hijo de Maria del Rosario Fuentes de González (v) y Luis González, residenciado en el Municipio San Genaro de Boconoito Parroquia Antolin Tovar (San Nicolás), calle l casa N° 02-80, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Castejón Cecilio.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución .....