Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA la Suspensión Condicional De La ejecución de la Pena, al ciudadano GARRIDO ELEAZAR DEL CARMEN, venezolano, natural de Palma Rica, Estado Lara, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.304.146, nacido el 04-03-1951, domiciliado en el Barrio Santa María, calle Industrial, casa s/n,Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el articulo 105 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal hasta el 27 de Agosto de 2007.