DISPOSITIVA
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada por la defensa publica del penado Nelson José Rodríguez; por no cumplir con lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose que se le garantice el derecho a la salud en el sentido de que se le garantice el traslado cada vez que lo requiera Regístrese, publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-