Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado Espinoza Peraza Amilcar José, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.638.537, soltero, funcionario público, con fecha de nacimiento 26/08/1985, natural de Guarico, Estado Lara hijo de Lorelia Peraza y Justino Espinoza y con residencia en la Urbanización Santa Clara Calle Saturnino Rodríguez, casa Nº34 Guarico del Estado Lara; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, condenándole a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a las previsiones establecidas en.....