Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el cómputo de pena, dictado contra el penado JOSÉ LUIS CELLINI GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-09-1973, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.617, estado civil casado, de ocupación Chofer, residenciado en la Avenida Simon Bolívar, Barrio 23 de enero, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y se acuerda RESTABLECER EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por la comisión Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano José Manuel Godoy (occiso).
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes por la vía mas expedita de ser posible, ofíciese a los organismos pertinentes a la ejecución de la pena, cítese al penado y ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.
La .....