Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al penado del presente auto.
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara reformado el auto de ejecución de la sentencia dictado por este Tribunal en fecha treinta de Octubre del presente año en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, antes identificado.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales,.....