DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Redime la pena y realiza computo por Redención al penado RONALD NICOLAS MOLINA DONADO, , Venezolano, natural de Puerto de Altagracia, estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/08/1987, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 18.700.422, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación al artículo 83 ejusdem; en perjuicio de Canelon Dorante Endre Edy. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo de pena. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase.