Ahora bien conforme la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de nueve (09) meses y cuatro (04) días; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3´ de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado Querales Alvarado Wilmer Javier, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.