En fecha.14 de Noviembre del año 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo normas referentes al beneficio aquí solicitado, derogando las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado. Ahora bien al observar que las normas previstas en la Ley adjetiva vigente son menos favorables a los penados en cuanto a este beneficio se refiere se precisa aplicar las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado, todo lo cual se impone en virtud de lo previsto en el artículo 553 ejusdem ( actualmente articulo 552 )al establecer el Principio de la Extra-actividad, según el cual, las disposiciones en el contenidas, se aplicaran desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado y a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable.....