Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: HIDALGO HIDALGO YUDITH COROMOTO, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-11-86, hija de María Paula Hidalgo y Justiniano Vásquez, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.323, residenciado en el Barrio Las Flores, sector 4, calle 01, casa s/nº, Guanare del Estado Portuguesa, al no reunir los requisitos establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Derogado Código Orgánico Procesal, por ser este el que establece normas mas favorables.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes.....