Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JIMENEZ RUADEZ FREDDY SIMON, quien es Venezolano, natural Maturín estado Monagas, nacido el 14/10/1950, de 56 años de edad, casado, Técnico en Construcción Civil, identificado con Cédula N° V-4.715.413, hijo de Isabel Maria Ruadez de Jiménez (D) y Dionisio Simón Jiménez, residenciado en la Urbanización Colinas de Curazao, Primera Calle, casa "La Guaricha" N° 103-4, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.