Ahora bien conforme a o relacionado aun cuando se considera continuar a la espera de la información relacionada respecto a la disponibilidad de cupo en el citado centro de libertad supervisada, para el posible otorgamiento del régimen abierto, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, lo cual en todo caso sería inoficioso al tomar en cuenta el lapso tan perentorio restante para el goce de otra Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, que en términos de progresividad, sería más beneficioso para el penado se acuerda, aperturar el tramite o revisión de información, para el pronunciamiento de Ley, observándose al respecto que al tomar en consideración los requisitos previsto en la Ley (articulo 500 Código Orgánico Procesal Penal ), faltaría por agotarse el lapso requerido de cumplimiento de pena, que a partir de la presente fecha faltaría por agotarse 27 días. Y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portu.....