Este Tribuna de Ejecuciòn N1 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela asì decide:
se ha verificado que le falta por cumplir las penas accesorias a la pena de presidio que le fuera impuesta, prevista en el articulo 16 del Còdigo Penal, siendo que la pena impuesta es de 8 años de prisiòn y que la sujeciòn a la vigilancia de la autoridad es por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que èsta termina, comporta para el penado conforme al articulo 22 ejusdem, la obligaciòn de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los Municipios donde recida o por donde transite, de su salida y llegada a estos, vence en fecha 06 de Abril de 2008 a las doce (02) horas.