Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano RIVERO LINARES JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.570.769, con domicilio en el Barrio Cementerio, Callejón 2, casa S/N, frente a la Bodega el Gordo, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de BRAULIO CAIROS GRILLO Y MARIA TERESA PEREZ. Así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 23-09-2008 a las 12:00 horas.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.