De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión del reposo medico indicado; en consecuencia, debe declararse con lugar el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado ORTIZ SOSA JUAN JOSE, por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga por el lapso de un (01) mes en la siguiente dirección: en el Barrio Nuevas Brisas, Conjunto residencial El Cocal, Casa Nº 09, casa de sus padres, de Guanare estado Portuguesa, desde el día Viernes 16/03/2007 a las 5:00 p.m. hasta el Lunes 16/04/2007, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Martes 17/04/2007 a las 6:00 de la tarde. Ofíciese.-