Ahora bien conforme a las constancias qué acreditan el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de Un (01) años, Ocho (08) meses y Once (11) días; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado García Yépez José Antonio, por el lapso de Diez (10) MESES, y Cinco (05) DIAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta, Pena cumplir ( Redimida): son 11 años, un (1) mes, veinticinco (25) días, Destacamento de trabajo ( Redimida) : 21 de Mayo 2007, Régimen Abierto ( Redimido) : 21 de julio 2008, Libertad Condicional ( Redimida): 21 de julio 2010, Confinamiento ( Redimida): 13 de julio 2013. Y el Cumplimiento Definitivo de la Pena ( Redimida ): es el 21 de Mayo 2016. Así decide este Ju.....