Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano PEREZ GUZMAN RICHAR ARGENIS, venezolano, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07/12/1.979, hijo de Benito José Pérez y Maria Josefina Guzmán, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.296.604, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia Parte Baja, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Agravado l, tipificado en el artículo 460 Ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de Frutería la Magnifica y Fernández Pedro
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Rafael Clemente Mújica
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto
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