DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Acosta Mogollón José Manuel, titular de la Cédula de Identidad Nº20.076.048, para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria;
Abg. Dora Patricia Quiroz