Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N ° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: la materialización de la conmutación de la pena una vez se tenga la constancia de residencia, la cual tendrá vigencia hasta el 05/03/2007 periodo en el cual termina la vigilancia, todo conforme a lo establecido en el principio de progresividad y reinserción del penado establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 20 del Código Penal, es decir el vigente para la fecha, en virtud del principio de favorabilidad.
Regístrese, certifíquese y publíquese, por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en Sala téngase a las partes presentes por notificadas y se ordena notificar al Ministerio Público de la presente decisión, en virtud de ausentarse sin causa justificada para el momento de realizaci.....