Ahora bien, habiendo cesado como fue, la orden ´de "aprehensión librada contra el penado García García Ricardo, la detención llevada a cabo en fecha 16 de julio de 2007, por los funcionarios policiales del estado Carabobo, carece asidero jurídico alguno, por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución N° 1 de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad del ciudadano García García Ricardo de Jesús, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 9.441.265 y se ordena la remisión de las actuaciones al juzgado de Ejecución d la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en el Vigía. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.