este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Durán Durán Octavio José, venezolano, natural de Papelón del estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 08/03/1981, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.882.245, hijo de Gaudi Elaulia Durán y Juan Octavio Durán Vidal, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 2, con carrera 13 y 14, detrás de la Bodega y Licorería Mi Lucero, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Vidal José Antonio y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíq.....