Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal queda actualizado el cómputo de pena contra ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ identificado con cédula Nº 13.605.423, se determina por tanto que tiene como pena cumplida hasta la presente fecha CINCO (05) AÑOS, Nueve (09) Meses Y Veintidós (22) DÍAS, tiempo que sumado al tiempo redimido de Diez (10) Meses y cinco (5) días, le da un total de pena cumplida de Seis (6) años, Siete (7) meses y Veintisiete (27) días; SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado que el penado JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ ha cumplido de su pena principal de Doce (12) años de presidio, un tiempo de Seis (06) años, Siete (07) Meses, Veintisiete (27) Días; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y TRES (03) DÍAS, pena ésta que se cumplirá el 21 de Mayo de 2016. Finalmente, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autorid.....