De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo supuestos previstos en la Ley, por cuanto el penado labora dentro de la Institución, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada;en consecuencia, debe declararse con lugar para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado Rodríguez Álvarez Carlos Enrique, titular de la cedula de identidad N° 9.865.827, por estar llenos los extremos del artículo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso diez (10) fines de semana (Sábado y Domingo), contados a partir del día Sábado 19/05/07 hasta el día Domingo 22/07/07, debiendo pernoctar en la Institución.