De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento del permiso, por el lapso de ocho días, al penado MONRROY MARTINEZ LUIS ALBERTO titular de la cédula de Identidad N° 19.056.895, en el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal, casa s/n (cerca de la licorería Estraguito), Guanare Estado Portuguesa a partir del día de 19/12/06 al recibo de la notificación hasta el día Martes 26/12/06, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.