En este orden de la solicitud presentada por --director del I.P.C.A.A, en donde solicita acordar una salida transitoria, al penado Rodríguez Rodríguez Álvarez Enrique. De acuerdo al artículo 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario, no lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por no encontrarse bajo ninguno, de los supuestos señalados. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar Ilenos los extremos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen
Penitenciario.