En función de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD DEL PENADO Daniel Ruben Arispe Cuello, ya identificado, con la restitución de la libertad de dicho ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora vigente y los artículos 19 y 20 Constitucional.
Regístrese, publíquese, déjese copia, ordénese la libertad de la penada, previa imposición del presente auto por Secretaría y ofíciese lo conducente a los organismos policiales con fines de dejar sin efectos las órdenes de aprehensión, acordándose notificar a las partes.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,
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